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Reglamento Régimen Interno

REGLAMENTO DE RéGIMEN INTERNO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE NOÁIN Y PISCINAS DE VERANO BIDEZARRA

BON con el Reglamento actual: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/41/Anuncio-26/

Aprobación definitiva modificación art. 40 y 42 RRI.: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2019/39/Anuncio-19/

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales integrantes y, en concreto, el Polideportivo Municipal de Noáin sita en la localidad en Noáin, avenida la Lostra s/n, y las piscinas municipales de verano (Bidezarra) sitas en calle Camino viejo del aeropuerto s/n, propiedad del M.I. Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Se consideran Instalaciones Deportivas Municipales tanto el complejo deportivo formado por piscinas de recreo climatizada, piscina de hidromasaje o Spa, zona relax, sauna seca, baño de vapor, sala de musculación, salas de actividades, vestuarios, polideportivo y bar; así como las instalaciones de piscinas de verano Bidezarra que comprenden: asadores y merenderos, piscinas descubiertas de verano y zonas verdes adyacentes; tanto existentes actualmente como posibles ampliaciones futuras de los espacios actuales.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Las instalaciones deportivas municipales recogidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público y estarán sometidas a la normativa foral reguladora en materia deportiva, espectáculos públicos, salud ambiental y actividades recreativas y en actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Artículo 3. Las instalaciones deportivas municipales estarán abiertas al público, pudiendo acceder a ellas y utilizarlas cualquier usuario y usuaria mediante el abono de la correspondiente tasa municipal de utilización o mediante el abono de las tarifas que se establezcan en los casos de gestión indirecta de las instalaciones deportivas municipales.

  1. Se consideran usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 1 del presente reglamento.
  2. La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso en modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido.
  3. No se podrá hacer un uso colectivo de las instalaciones sin autorización expresa de la dirección de la instalación o de la Comisión de seguimiento.
  4. No se podrán utilizar las instalaciones por parte de usuarios y usuarias con fines lucrativos sin autorización expresa de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 4. En cada Instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.

Artículo 5. En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, aprobado por la Comisión de Seguimiento, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario y usuaria, en el cual se indique:

  • Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, tasa o tarifas correspondientes a los mismos.
  • Horario de actividad.
  • Número de usuarios y usuarias, la capacidad y principales características técnicas.
  • Los servicios o programas que se realicen.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz se reserva el derecho a dictar disposiciones y/o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.

El presente Reglamento se encontrará a disposición pública en las instalaciones deportivas del polideportivo Municipal de Noáin, así como en la página web de las instalaciones.

El hecho de que el Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz no haga valer sus derechos recogidos en el presente Reglamento no se deberá interpretar como una renuncia a tales derechos.

Artículo 7. El Ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil en todas aquellas instalaciones deportivas municipales que gestiona de forma directa, que cubre los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación. El Ayuntamiento, del mismo modo, exigirá ese mismo seguro a la empresa que gestione las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 8. El Ayuntamiento y la empresa gestora no se hacen responsables de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las instalaciones deportivas municipales por incumplimiento de las normas, caso omiso de señales o avisos, o el uso incorrecto de las instalaciones y servicios. En ese sentido, los accidentes producidos por resbalones quedan bajo responsabilidad del usuario o la usuaria. Asimismo, el Ayuntamiento y la empresa gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones o robos cometidos dentro de las instalaciones.

Artículo 9. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y el público, no se permitirá el acceso, a los espectáculos y actividades deportivas celebrados en las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas que intenten introducir:

  1. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o significación, puedan incitar a la violencia.
  2. Armas u objetos que pudieran causar daño.
  3. Bengalas o fuegos de artificio.
  4. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso de las instalaciones deportivas municipales de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares o gestores de la instalación obligados a su retirada inmediata.

Artículo 10. El taquillaje obtenido en actividades autorizadas por el Ayuntamiento será propiedad de la entidad que las organice, quedando obligado al pago de la correspondiente tasa o cuota de utilización, así como a los impuestos en vigor.

Artículo 11. El Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y seguimiento, podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.

Artículo 12. Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal, foral y general correspondiente. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 13. La práctica deportiva, de cualquier especialidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. De esta forma, habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las diferentes zonas deportivas.

  1. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.

Artículo 14. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

CAPITULO II

DE LA APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES

Artículo 15. Corresponde al M.I. Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz determinar el calendario anual de funcionamiento de las Instalaciones deportivas municipales de Noáin, así como los periodos de cierre de las mismas (parada técnica); debiendo aprobar el calendario anualmente.

Como norma general, El Polideportivo Municipal de Noáin permanecerá cerrado los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, la instalación tendrá horario de mañana, permaneciendo cerrado por la tarde, al igual que los festivos oficiales aprobados como oficiales para cada anualidad.

El Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales-sociales que se organicen en las Instalaciones deportivas.

Los abonados y abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Noáin estarán obligados a pagar las tasas o precios aprobados durante los periodos de cierre de las Instalaciones Deportivas determinados por el Ayuntamiento.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS ABONADAS

Artículo 16. Tienen la condición de abonado y abonada toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del “La tarjeta de acreditación”, y se halle al corriente del pago de las cuotas o tasas aprobadas por el Ayuntamiento.

Los abonados y abonadas a las Instalaciones con tarjeta de acreditación dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso podrán tener además Descuento en las actividades que se organicen.

En caso de pérdida de la tarjeta de acreditación habrá que abonar una cantidad económica que a tal fin se determine.

Artículo 17. Clases de abonados y abonadas:

  1. Se establecen las siguientes clases:
  • Clase A: infantil menos de 4 años.
  • Clase B: infantil de 4 a 13 años.
  • Clase C: Juvenil de 14 a 17 años.
  • Clase D: adulto de 18 a 59 años.
  • Clase E: mayores de 60 años, jubilados ó jubiladas y pensionistas.

 

  1. Los abonados y abonadas satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por Ayuntamiento y éstas podrán variar a propuesta de la Comisión de Gestión. Como mínimo, anualmente se incrementarán las cuotas con el aumento del IPC interanual de Navarra.
  2. Los abonados y abonadas de clase A quedarán exentos del pago de cuota alguna. El acceso en todo caso deberá ser siempre en presencia de sus padres o tutores. No se podrán realizar abonos de Clase A de manera individual.
  3. Los abonados y abonadas de clase B podrán beneficiarse de descuentos en las cuotas mensuales si los dos progenitores disponen del “Abono anual” de clase D.

Los menores de 14 años, cuyos progenitores acrediten, mediante algún tipo de certificado oficial (expedido por una administración pública) la condición de persona viuda o divorciada, siempre y cuando dispongan de “Abono anual” de clase D, podrán beneficiarse de los descuentos a tal fin establecidos.

El Ayuntamiento de Noáin dispone de un registro de parejas de hecho, por lo que aquellas personas que se encuentren inscritas en dicho registro se les considerará dentro del “Abono familiar” a sus hijos.

  1. Los abonados y abonadas de clase C podrán beneficiarse de descuentos en las cuotas mensuales si los dos progenitores disponen del “Abono anual” de clase D.

Los menores de 17 años, cuyos progenitores acrediten, mediante algún tipo de certificado oficial (expedido por una administración pública) la condición de persona viuda o divorciada, siempre y cuando dispongan de “Abono anual” de clase D, podrán beneficiarse de los descuentos a tal fin establecidos.

El Ayuntamiento de Noáin dispone de un registro de parejas de hecho, por lo que aquellas personas que se encuentren inscritas en dicho registro se les considerará dentro del “Abono familiar” a sus hijos.

  1. Únicamente a los jubilados menores de 60 años, que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les incluirá dentro de la clase E. Solamente se podrá acoger a dicha cuota el titular jubilado o jubilada y no su pareja.

Se entenderá como pensionistas de clase D aquellos que acrediten, mediante certificado oficial (expedido por una administración pública), una minusvalía igual o superior al 65%.

Quedan en todo caso excluidos los beneficiarios de pensionistas y jubilados que no sean mayores de 60 años.

  1. Las familias numerosas tendrán un 30% de descuento sobre las cuotas establecidas (no sobre la entrada inicial).
  2. 17.8. Aquellos vecinos empadronados de Noáin y Valle de Elorz, que tengan una discapacidad psíquica desde el mínimo grado de minusvalía o aquellos que tengan una discapacidad física o sensorial superior al 65% tendrán el acceso gratuito a las instalaciones deportivas. Se deberá acreditar mediante documento escrito de un organismo oficial.
  3. 17.9. Todas aquellas personas que quieran abonarse al Polideportivo Municipal de Noáin deberán satisfacer una entrada inicial –entrático– para adquirir la condición de abonado y abonada.

Cuando se paga la entrada inicial o entrático, a partir de ese momento se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

El abonado o abonada que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente adquiere la condición de abonado o abonada deberá pagar nuevamente la cantidad arriba señalada, debiendo estar al corriente con los recibos que se hayan girado desde la instalación en el momento en que se diera de baja como abonado o abonada.

El M.I Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz podrá establecer campañas promocionales, de captación de abonados, con descuentos o incluso eliminación de la cuota de entrada inicial. En este último caso, la fecha de inicio de la obligación de pago dará comienzo en el momento de la entrega de la documentación en la recepción de la instalación.

Abonados/as en excedencia: los abonados/as que por causas diversas (estudios en el extranjero, traslados temporales del puesto de trabajo, etc.) debiera ausentarse de la Comunidad Foral de Navarra durante un período de tiempo, podrán solicitar la concesión de una excedencia.

Para obtener esta consideración, la persona abonada deberá, una vez acreditada su situación mediante la oportuna documentación, devolver la tarjeta de acreditación. A partir de este hecho, se le considerará “persona abonada en excedencia”, por lo que no tendrá obligación de pagar la cuota anual, mientras dura la situación. Así mismo, el año de su reincorporación no deberá pagar la “cuota inicial”, y abonará las mensualidades pendientes del año de reincorporación desde el mes que se solicite la incorporación.

Se estipula una duración máxima de 2 años, prorrogable uno tercero previa justificación. De no cumplir este plazo, sería dado de baja como abonado o abonada.

Artículo 18. Los abonados o abonadas que causen alta (antes del día 20 de cada mes o el mismo día 20) abonarán la tasa correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 21 comenzarán a abonar el precio en el mes siguiente.

Las formas de pago establecidas para el abono anual (cuota mensual, trimestral, semestral o anual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios.

Artículo 19. En el caso de impago de cuotas, se realizará un aviso telefónico desde la recepción de la instalación. Transcurridos 7 días desde la fecha de producido el impago, el torno quedará automáticamente bloqueado, impidiendo el paso al abonado o abonada hasta que se haga efectivo el pago del recibo devuelto será incrementado con una comisión por devolución, en concepto de gastos de gestión, aprobada al efecto, que será determinada por el Ayuntamiento.

El pago de los recibos pendientes, con sus correspondientes incrementos, se harán efectivos en metálico o mediante pago con tarjeta en la recepción de la instalación.

La devolución ó impago de dos recibos, consecutivos o no, será causa de baja forzosa de la instalación.

Una vez dado de baja un abonado o abonada en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

Artículo 20. El abonado y abonada que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones y utilizando el registro destinado para tal fin. No se podrán realizar bajas por teléfono ni en nombre de otras personas (excepto menores a su cargo). La baja en la instalación se realizará de manera personal.

Esta baja habrá que notificarla antes del día 20 del mes anterior a la fecha de pago del siguiente recibo. Cualquier baja producida después de la fecha de cobro de la tarifa o tasa no da derecho a la devolución de la misma.

La perdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta que acredite la condición de abonado o abonada deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

Artículo 21. El Ayuntamiento podrá limitar el número de abonados o abonadas atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 22. El carné de abonado o abonada es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción que será determinada por la Comisión de Seguimiento y gestión.

Artículo 23. Los abonados y abonadas anuales tienen los siguientes derechos:

  1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carné de abonado o abonada dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.
  2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.
  3. Preferencia de inscripción en los cursos deportivos respecto a los no abonados y abonadas.

El orden de preferencia de inscripción de las personas abonadas a cursos deportivos será el siguiente:

  1. Abonado empadronado.
  2. Abonado no empadronado.
  3. Abonados de invierno y público en general.

Dentro de los abonos de invierno y público en general, gozarán de preferencia los empadronados frente a los no empadronados.

  1. Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento para las actividades que se organicen en las instalaciones deportivas respecto a otro tipo de personas usuarias (abono invierno, abono verano y entrada diaria).
  2. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.
  3. Los abonados y abonadas, anuales, de invierno o mensuales, son los únicos usuarios y usuarias que pueden utilizar la sala de musculación, ya que el resto de personas que dispongan de otras formas de acceso (entrada diaria), no podrán acceder.

Artículo 24. Los abonados y abonadas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios y usuarias en general.

CAPITULO IV

DE LAS PERSONAS NO ABONADAS

Artículo 25. Las personas que no tengan la condición de abonadas podrán acceder a las instalaciones deportivas solamente de la siguiente manera:

  • Mediante el abono de invierno.
  • Mediante el abono de verano (exclusivamente para las instalaciones de piscinas de verano Bidezarra).
  • Inscripción en alguno de los cursos deportivos.
  • Mediante el pago de la entrada diaria.

 

  1. El abono de invierno da derecho de uso de la totalidad de las instalaciones del Polideportivo Municipal de Noáin durante el periodo que se establezca y que, como referencia, será desde la finalización de la temporada de verano y hasta la segunda semana del mes de junio; si bien las fechas exactas de cada temporada, serán determinadas por el M.I. Ayuntamiento de Noáin. Las personas que opten por este tipo de abono antes del 31 de diciembre de cada año, deberán abonar la cuota establecida a tal efecto.

Aquellas personas que opten por dicho abono a partir del 1 de enero, tendrán opción de pagar una cuota más reducida hasta finalizar la temporada de invierno. El pase diario, concede derecho a las personas no abonadas para la utilización de las piscinas y espacios comunitarios, a excepción de la sala de musculación y salas de actividades.

  1. El “Abono de Verano” da derecho a acceder exclusivamente a las piscinas de verano Bidezarra, no pudiendo acceder a las instalaciones del Polideportivo Municipal. Su inicio será, como referencia, desde la segunda semana del mes de junio y durante el periodo que determine el Ayuntamiento para cada temporada. Dicho Abono se podrá sacar durante toda la temporada de verano pero independientemente de la fecha en que se solicite, se habrá de pagar el importe establecido a tal efecto. Dicho abono da derecho solamente a la utilización de las piscinas de verano Bidezarra.
  2. La “Entrada Diaria”, dará acceso a la instalación cualquier día del año en el que esté abierta la instalación deportiva; distinguiendo las cuotas de acceso entre los días laborables y festivos.

En el caso de la “entrada diaria” se podrán utilizar las instalaciones durante toda la jornada; en el caso de salir de la instalación deportiva, para volver a entrar, será obligatorio mostrar el recibo de la compra de la entrada diaria marcada con el DNI de la persona que ha efectuado la compra.

El acceso por parte de las personas no abonadas a los espacios deportivos reservados únicamente a los abonados y abonadas, dará lugar a un apercibimiento por parte del personal de la instalación y, en el caso de reincidir en la falta, se les negará el acceso a la instalación sin derecho a devolución del importe satisfecho por la persona no abonada.

La entrada diaria se sacará para el Polideportivo o Piscinas de Verano, pero nunca se podrá utilizar para ambas instalaciones. La entrada diaria no da derecho al uso de la sala de musculación.

  1. El acceso a la instalación por inscripción a los cursos deportivos sólo da derecho al acceso para dichos cursos no pudiendo hacer uso de la instalación para cualquier otra actividad. El acceso a la instalación no podrá realizarse con una antelación mayor de 15 minutos antes del comienzo de la actividad. La salida deberá realizarse dentro de los 20 minutos posteriores a la finalización de la actividad. Una demora mayor en la salida obligará al personal de la instalación a realizar un apercibimiento y, en caso de reincidir en la falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo el derecho a continuar en la misma y a una devolución de la cuota satisfecha.

El Ayuntamiento fijará las cuotas por inscripción a actividades específicas para las personas abonadas y para las no abonadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se respetará el orden de preferencia en la inscripción de cursos deportivos establecido en el artículo 23.3. del presente Reglamento.

El Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz podrá establecer otras formas de acceso o variar las estipuladas en el presente reglamento.

Igualmente podrá establecer condiciones especiales para los clubes deportivos, vecinos y vecinas con discapacidades u otros sectores de población que considere oportuno.

Artículo 26. Generalidades de las diferentes formas de acceso para personas no abonadas.

  1. Las personas no abonadas están obligados a pagar las cuotas en función del tipo de acceso elegido (entrada diaria, abono invierno) y según la categoría de edad en la que se encuentren, coincidiendo estas categorías con las establecidas para la persona abonada anual.
  2. Los pagos se realizarán en efectivo o mediante pago con tarjeta en el momento de acceder a las instalaciones; no se podrán hacer pagos mediante domiciliación bancaria. Una vez realizado el pago no se devolverá el dinero.
  3. En el alquiler de espacios (polideportivo, calles de piscina o gimnasios) y servicios deportivos (masaje, fisioterapeuta, solárium, actividades deportivas) tendrán preferencia los abonados anuales frente a los abonados de invierno siguiendo lo establecido en el artículo 23.3. del presente Reglamento.
  4. Las personas no abonadas podrán formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.
  5. Las personas No abonadas no tendrán descuentos en los cursos deportivos.
  6. Los No abonados empadronados si podrán gozar de descuentos que así se determinen para acceder al bono de verano.

CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS

Artículo 27. Derechos:

  1. El usuario-a, siempre que pague la tasa o tarifa correspondiente, tiene derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales en la forma en que se prevé en este Reglamento.
  2. Los usuarios-as tendrán derecho a la utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que integren las instalaciones deportivas municipales.
  3. El ciudadano-a tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.
  4. Los usuarios-as tienen derecho a formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora en la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Ambas podrán ser tramitadas a través de los impresos existentes en las instalaciones deportivas y a través de la página web de la instalación.
  5. A exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en las cartas de servicios que establezca.

Artículo 28. Obligaciones:

  1. Presentar el carné o entrada para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carné para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración.
  2. El usuario-a, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de los usuarios-as y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.
  3. Se considera, igualmente fundamental, el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre los usuarios y el personal empleado, debiendo aceptarse, en principio, todas las indicaciones de éste último.
  4. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.
  5. Todas las instalaciones y dependencias deberán ser utilizadas correctamente por los usuarios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable el usuario de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido, ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas, tanto a estas mismas como a terceros.
  6. Los usuarios pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, haciendo uso de papeleras y demás elementos destinados a recoger desperdicios.
  7. No se permitirá el acceso de menores de 10 años si no van acompañados de una persona mayor de 14 años que asuma la responsabilidad de su cuidado y custodia.
  8. Los niños deberán ser vigilados por sus padres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios.

Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

  1. Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.
  2. Los usuarios deberán respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación, así como el presente reglamento, atendiendo a las indicaciones que en este sentido les hagan los empleados.
  3. Los usuarios deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre de las instalaciones en ningún momento.
  4. Aquellos usuarios y usuarias que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.
  5. En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, al técnico de deportes, a la Comisión de Gestión y Seguimiento o en último término a la Junta de Gobierno, que tomará la resolución definitiva. Es obligación del usuario aceptar, en todo momento, la decisión tomada en primera instancia por el responsable presente en la instalación.
  6. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento.

Artículo 29. A los efectos de garantías de los derechos de los usuarios existirá a disposición de los mismos, hojas de reclamación en cada instalación. Cualquier usuario-a podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y D.N.I., cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación. La contestación se realizará obligatoriamente por un medio que deje constancia de la misma, independientemente de su comunicación previa por teléfono.

Los usuarios y las usuarias podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

Artículo 30. Los objetos perdidos que sean recogidos en las instalaciones deportivas municipales, se depositarán en el servicio de información (Recepción) de cada instalación durante un periodo de 15 días. Transcurrido este plazo, pasarán a ser depositados en los almacenes de la propia instalación durante 30 días. Transcurrido ese tiempo, se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido.

CAPITULO VI

NORMATIVA SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 31. Área de servicios.

31.1. Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de recepción, bar-cafetería, taquillas, duchas, servicios y botiquín.

31.2. Los usuarios y las usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando papeleras que se hayan repartidos por todas las zonas de la instalación. Por motivos de higiene, queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura o tratamientos similares.

No se podrá fumar en ninguna dependencia de las Instalaciones Deportivas Municipales Noáin-Valle de Elorz a excepción de la zona de solárium en las piscinas municipales de verano (Bidezarra).

31.3. Los usuarios y usuarias deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

31.4. Los usuarios y usuarias respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

31.5. Los usuarios y usuarias deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados y abonadas en su faceta social y deportiva.

31.6. El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. La utilización de las taquillas, por parte de los usuarios y usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales, será obligatoria a fin de dejar las perchas y bancos libres mientras se utilizan los espacios deportivos.

31.7. Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. El uso de las llaves está limitado al horario de apertura de las instalaciones. Se sancionará con una multa a quien no cumpla con dicha norma; a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en el espacio que determine la dirección de la instalación hasta que se abone la multa en recepción y se devuelva la llave de la taquilla.

31.8. En el caso de pérdida de llave, se dará cuenta al responsable de la instalación quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenecía. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para proceder a su devolución. Además, en este caso, el usuario o la usuaria implicado/a deberá abonar el coste total del cambio de cerradura para dejar la taquilla de nuevo en uso, si ésta hubiera tenido que ser forzada y, por tanto, inutilizada.

31.9. En ningún caso, podrán acceder a los vestuarios del otro sexo los niños y niñas mayores de siete años, ni solos/as ni acompañados/as de un adulto.

31.10. Existirá un servicio de botiquín a disposición de los usuarios y usuarias, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

31.11. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

31.12. No se permite el acceso de patines, bicicletas, silletas, carros o similares en la zona de vestuarios, se habilitará una zona adecuada para ellos.

Artículo 32. Playas y vasos.

32.1. En el uso de las playas y vasos se estará a lo establecido en el presente reglamento como en la normativa específica, relativa a las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público, que se encuentren en vigor.

32.2. Los usuarios y usuarias utilizarán las piscinas con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

32.3. En las piscinas, el socorrista, (así como el personal que trabaja en la instalación) es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas.

32.3. Los socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo, expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios y usuarias.

32.4. Las funciones y obligaciones de los socorristas son las de velar por la seguridad de todos los bañistas; los padres o tutores legales de los/as niños/as y jóvenes menores de 18 años son los máximos responsables de sus hijos e hijas (máxime si estos no saben nadar).

32.5. El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios y usuarias cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a los demás.

32.6. El acceso al vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño. Se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

32.7. El acceso al vaso o playa de piscina deberá realizarse descalzo o con chancletas; con excepción del personal de la instalación, que lo realizará con calzado adecuado o especial, si fuera necesario. El/la usuario/a no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle.

32.8. Está prohibido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos en las playas o vaso de las piscinas.

32.9. Está prohibido introducir a la instalación sillas, tumbonas o toallas para tomar el sol en las playas de las piscinas.

32.10. Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios y usuarias (aletas, gafas de buceo, etc.); sí se permiten en cambio las gafas de nadador; excepto en jornadas concretas para el desarrollo de jornadas recreativas o cursos específicos organizadas desde la instalación deportiva. Corresponderá al personal encargado de la piscina el decidir prestar material acuático a los usuarios y usuarias para su uso recreativo en función de las circunstancias particulares que en ese momento se den en el recinto acuático (número de usuarios y usuarias, necesidad de material, etc.).

32.11. En la playa o vasos de piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios y usuarias. Por tanto, se evitará correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas y, en general, todo aquello que pueda molestar a los usuarios y usuarias o repercutir en la calidad del agua.

32.12. Cada vaso de piscina soporta, por normativa, un número máximo de bañistas. Llegado a este número, se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

32.13. Durante la celebración de los cursillos de natación, las zonas o calles destinadas a tal fin no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en ellos.

32.14. Para acceder a los vasos de las piscinas climatizadas, es obligatorio la utilización del gorro de baño para todas las personas.

32.15. Queda prohibido a los niños y las niñas mayores de 5 años, jóvenes y adultos, el uso del vaso de chapoteo en piscinas de verano, salvo para aquellos adultos que estén al cuidado de los niños y las niñas pequeñas. En este caso, deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso solamente en caso de necesidad.

32.16. Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

32.17. El usuario-a utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento...).

32.18. Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza...) por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

32.19. No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

32.20. Los usuarios-as de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores, y en general a cualquier usuario, que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

32.21. Los usuarios que están adscritos a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de las sesiones y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

32.22. Normativa de aplicación en el vaso deportivo climatizado:

a) Diseñado para que puedan coexistir actividades organizadas (cursillos, nataciones escolares, natación entrenamiento, etc.) y el uso libre por parte de los usuarios.

b) La división por calles del vaso garantiza un uso racional y ordenado del mismo por los bañistas. Es por este motivo que dentro de una calle los bañistas deberán circular por la derecha, permitiendo de esta manera el uso simultáneo de hasta 6 bañistas por calle.

c) Las zonas o calles destinadas a actividades organizadas, no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en las mismas.

d) En determinados momentos o necesidades del servicio, las calles pueden ser catalogadas en función del uso que vayan a prestar. Esto es:

–Calle de nado rápido.

–Calle de nado lento.

–Calle de uso recreativo.

–Calle reservada para cursillo, entrenamiento, etc.

e) Los/as niños/as de edades comprendidas entre los 0 y 3 años deben de usar obligatoriamente pañal de baño.

f) La utilización de elementos de natación como aletas y palas, estará condicionado al permiso del socorrista y a la no presencia de otros y otras bañistas en la misma calle que no dispongan de estos elementos.

g) No podrán ser utilizados elementos auxiliares de flotación diferentes a un churro, pull-boy, tabla, manguito, burbuja o cinturón de flotación. Salvo permiso del socorrista o personal de la instalación.

h) No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

32.23. Normativa de aplicación en la piscina de hidromasaje:

a) Los elementos acuáticos denominados “cuellos de cisne, cascadas o chorros de pared”, se recomienda no ser utilizados por menores de 14 años aunque estén en compañía de un adulto.

b) El acceso al vaso se efectuará obligatoriamente por las escaleras, quedando prohibidas las zambullidas en este vaso, ya que pueden molestar a otros usuarios.

c) El tiempo máximo de estancia en el vaso de hidroterapia será de 30 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarla.

d) El tiempo máximo de estancia en cada una de las instalaciones de la piscina de hidroterapia (chorros) será de 10 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarlas.

e) Debido a las características de este tipo de espacios se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de usuarios-as.

f) El vaso de hidromasaje podrá ser utilizado, en horarios determinados, para el uso como vaso de nado infantil o para cursillos para bebés. En tal caso, se inutilizarán los chorros y elementos de hidromasaje. Los días y horas en los que el vaso podrá ser utilizado para estos fines será determinado por la Comisión de Seguimiento y gestión.

Artículo 33. Zona relax.

33.1. Se incluyen en zona relax el baño de vapor, sauna, duchas escocesas, solárium, fisioterapia, masajes y tumbonas.

33.2. El uso de estos espacios queda restringido a mayores de 16 años.

33.3. Se establecerán tiempos máximos de permanencia en cada uno de los espacios que serán de obligado cumplimiento.

33.4. En todos los espacios se colocarán unos paneles donde se darán unas recomendaciones de uso que será de obligado cumplimiento. Antes de entrar, se recomienda leer los consejos y contraindicaciones de su uso expuestos en lugar visible, a la entrada de cada uno de los espacios.

33.5. Por motivos de higiene es obligatorio acceder a estos espacios con chancletas, así como el uso de toalla en los mismos. Queda prohibido el acceso a estos espacios con mochilas, bolsos o ropa de calle.

33.6. Queda terminantemente prohibido la manipulación de cualquier accesorio; temperatura, sondas, piedras, etc. En caso de duda o aclaración deberán dirigirse al personal de la instalación.

33.7. Queda terminantemente prohibido la reserva de tumbonas con antelación a su uso. Es obligatorio la utilización de toalla.

33.8. Queda prohibido afeitarse, depilarse, etc dentro del recinto de zona de relax, así como comer o cualquier acto que produzca residuos.

33.9. Desde la dirección de la instalación se insta a todos los usuarios a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios desde un punto de vista médico.

33.10. Es obligatorio el uso de chancletas, por motivos de higiene, para acceder a estos espacios.

33.11. La utilización de los servicios de masaje, fisioterapeuta o rayos UVA, así como otros que se oferten en un futuro podrán llevar implícito el pago de una cuota diferenciada a la del abono o entrada diaria.

33.12. Está prohibido la utilización de cualquier tipo de jabón en las duchas escocesas. Para tal fin se encuentran las duchas sitas en los vestuarios.

Artículo 34. Sala de Musculación o Sala Fitness.

34.1. El acceso a la sala de musculación o Sala Fitness es exclusivamente para los abonados y las abonadas, anuales y de invierno, mayores de 16 años, por lo que las personas que sólo dispongan de entrada diaria, no podrán utilizar dicho espacio deportivo.

34.2. Los aparatos existentes en la sala pueden causar un grave perjuicio a las personas que los utilicen incorrectamente. Por ello, toda aquella persona que quiera utilizar la sala, deberá ponerse en contacto previamente con el personal técnico de sala que le oriente en su uso.

34.3. Como norma general, las personas menores de 16 años no podrán utilizar la sala de fitness. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres o tutores legales.

34.4. Excepcionalmente podrán utilizar la sala de fitness, menores, pero siempre bajo supervisión del personal técnico de sala mediante rutina personalizada y sólo durante las horas presenciales del personal técnico de sala.

34.5. El personal técnico de la sala de fitness y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios-as.

34.6. Para acceder a la sala de fitness es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle.

34.7. Por higiene y respeto a los demás usuarios-as es obligatorio llevar una toalla para utilizarla cuando se usen los distintos aparatos.

34.8. Los usuarios-as de la sala de fitness, cuando trabajen con pesos libres, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden y no condicionar el entrenamiento de otros usuarios-as.

34.9. Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte del usuario-a.

34.10. El personal técnico de sala y personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención de las personas que hagan mal uso de las salas y, en último extremo, expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios o las usuarias.

34.11. El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala de fitness por parte de los usuarios y las usuarias de la misma.

Artículo 35. Salas de actividades.

35.1. Las salas de actividades colectivas están destinadas exclusivamente al desarrollo de cursos organizados por la entidad gestora de las instalaciones deportivas, así como escuelas deportivas municipales. Por lo tanto su acceso queda restringido para uso de los/las cursillistas. Tendrán prioridad de uso los centros educativos de Noain.

35.2. Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado para los usuarios y usuarias. Su utilización por parte de colectivos o particulares deberá ser aprobado por la Comisión de seguimiento y gestión.

35.3. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo que deberá ser distinto al que se trae de la calle. Los usuarios y las usuarias que no hagan caso de esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

35.4. El Ayuntamiento y la empresa gestora declinan toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

Artículo 36. Pista Polideportiva.

36.1. El uso del polideportivo cubierto será prioritario por los siguientes colectivos:

  • Centros educativos (Colegio. I.E.S.).
  • Actividades y Campeonatos organizados por el Ayuntamiento.
  • Clubes Deportivos de Noáin.
  • Actividades programadas por la instalación.
  • Usuarios y usuarias particulares en general teniendo prioridad las personas abonadas a las instalaciones respecto a las personas no abonadas. Dentro de los abonados y abonadas, tendrán prefencia las personas que se encuentren empadronadas en Noain (Valle de Elorz).

36.2. El acceso a la pista polideportiva está reservado únicamente a los ó las deportistas y técnicos/as deportivos.

36.3. Para acceder a la pista polideportiva es obligatorio utilizar calzado deportivo distinto al que se trae de la calle con el fin de garantizar la durabilidad del pavimento de dicha instalación. Será obligatorio usar otro calzado distinto al que se trae de la calle aunque éste sea también deportivo. El incumplimiento de dicha norma será motivo para que el personal de la instalación prohíba el acceso a la pista polideportiva.

36.4. Los usuarios y las usuarias que utilicen la pista polideportiva cumplirán escrupulosamente los horarios de entrada y salida de la pista. Aunque la pista esté vacía no se podrá entrar hasta la hora que se tenga reservada. Obviamente si la pista está ocupada el equipo que va entrar hará la espera en el pasillo y nunca en la pista polideportiva.

36.5. Los deportistas de los clubes deportivos que no sean abonados o abonadas a la instalación, cuando vayan a utilizar la pista polideportiva podrán acceder a la instalación con 15 minutos de antelación e igualmente deberán abandonar la instalación 15 minutos después de finalizado el tiempo de uso de la pista.

36.6. Accederán y saldrán de la pista cumpliendo escrupulosamente los horarios que se les haya adjudicado. No podrán abordar la pista hasta que no haya salido el equipo usuario de la hora anterior. Aunque la pista esté libre no se podrá utilizar hasta la hora que tengan reservada.

36.7. De manera excepcional se podrá autorizar la cesión de pista polideportiva para la realización de eventos no deportivos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • La actividad a realizar deberá congregar como mínimo a 1.000 personas y no superar el aforo máximo de 1.200 personas.
  • La persona solicitante del evento deberá tener sede social en Noáin o justificar interés para el Ayuntamiento.
  • Será preceptivo la realización de sendas solicitudes de autorización, tanto del Patronato Municipal de Deportes de Noáin como a la Empresa gestora de las instalaciones; así como contar con el correspondiente V.º B.º.
  • La solicitud se realizará para aquellas fechas en las que no estén previstas competiciones.
  • El/la solicitante deberá abonar el precio establecido en la cuota de “hora de alquiler de polideportivo no empadronado”, vigente en ese momento para todo el horario de reserva de instalaciones, incluyendo la preparación y desmontaje del evento.
  • La limpieza de las instalaciones para el evento correrá a cargo de la empresa gestora de las instalaciones, facturando las horas efectivas de limpieza necesarias, al precio aprobado por el Patronato Municipal de Deportes”; así como el coste de colación del suelo de protección, o/y cualquier otro trabajo que sea necesario realizar para la celebración del evento.
  • Será obligatorio la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes que cubra la celebración del evento.
  • En todo momento se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de espectáculos públicos vigente en cada momento.
  • Se deberá presentar por parte del solicitante plan de evacuación y control del aforo que deberá ser supervisado y aceptado por el M.I. Ayuntamiento de Noain.

Artículo 37. Asadores y merenderos (piscinas de verano Bidezarra).

  1. El merendero está destinado al uso de los/as usuarios/as que traigan su comida de casa o utilicen los asadores, así como aquellos que lo quieran usar como merendero.
  2. Finalizado el uso del merendero el usuario o la usuaria deberá dejar la zona (Asadores, mesas, etc.) en correctas condiciones de orden y limpieza.
  3. Los asadores y merenderos de las instalaciones deportivas Bidezarra tendrán el mismo horario que el resto de la instalación deportiva por lo que deberá ser abandonado antes del cierre de las instalaciones al público.
  4. El acceso a los asadores, en horario de apertura al público de las piscinas durante la temporada de verano, quedará restringido a las personas en posesión del abono a las instalaciones o de la correspondiente entrada diaria.

Artículo 38. Almacén de sillas y hamacas.

  1. Está permitido el uso de sillas y hamacas plegables en la zona de césped siempre que no requiera fijación al suelo.
  2. Se destinará un espacio al almacenamiento de sillas y hamacas durante el verano para los abonados a las instalaciones. El uso de este espacio es libre y voluntario por lo que el Ayuntamiento y la Empresa Gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones del material. Se autoriza al candado de las sillas y hamacas en este espacio para su almacenamiento.
  3. Al finalizar la temporada de verano, las sillas y hamacas deberán ser retiradas del espacio por sus propietarios. En caso contrario, y transcurridos diez días desde la finalización de la temporada de verano, el personal de la Instalación pasará a retirar todas las sillas y hamacas de ese espacio, así como proceder con ellas como estime oportuno, no pudiendo ser objeto de reclamación posterior por parte de los usuarios y las usuarias.

CAPITULO VI

DE LOS CURSOS DEPORTIVOS

Artículo 38.bis. El acceso de los usuarios y usuarias a la actividad físico-deportiva ofertada en el Polideportivo Municipal de Noain será mediante la inscripción a cursos deportivos.

Artículo 39. Las normas de funcionamiento de los cursos deportivos será la siguiente:

  1. Para la inscripción a los cursos deportivos tendrán preferencia de inscripción los abonados y las abonadas empadronados, respecto al resto de abonados y abonadas no empadronadas y respecto usuarios y usuarias en general. Es por ello que se abrirán primero unas listas para los abonados y las abonadas empadronados, luego otras listas para abonados y abonadas no empadronadas y luego, en el caso de que haya plazas libres, se dará opción a los no abonados y abonadas.
  2. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento, para cada uno de los diferentes tipos de cursos.
  3. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas.
  4. Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán anulados.
  5. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista.
  6. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios y usuarias a los cursos deportivos, y solamente en el caso de que haya asistencias del 0% en el transcurso de un trimestre, dichas personas podrán ser dadas de baja en dicha actividad. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.
  7. En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios y usuarias no podrán cambiar de grupos, salvo excepciones en actividades deportivas que determine la dirección de la instalación.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 40Corresponde al Consejo de Administración de Elortzibar Servicios Deportivos, S.L. la adopción de las medidas sancionadoras para con las personas abonadas y usuarias de las instalaciones, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación. El Consejo de Administración otorga esta facultad a la gerencia de la empresa.

Artículo 41. Los empleados y las empleadas de las instalaciones están facultados y facultadas para amonestar verbalmente o incluso expulsar del mismo a los usuarios y usuarias, o retirar el carné a abonados y abonadas cuando éstos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer a la persona infractora.

Artículo 42. La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier personal empleado de las Instalaciones o persona facultada para ello.

La Gerencia de las Instalaciones emitirá un informe y dictará la sanción oportuna en función de la infracción en base a este Reglamento. Este procedimiento sólo se aplicará en las infracciones leves y graves. Para las infracciones muy graves será el consejo de Administración de la empresa el que dicte las sanciones pertinentes. Estas sanciones serán notificadas al infractor y contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario o la usuaria que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma. 

Artículo 43. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y anexos de la normativa específica de los espacios deportivos, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 44. Tiene la consideración de infracciones leves:

  1. No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.
  2. Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.
  3. Utilizar las instalaciones deportivas, sin ser abonado o abonada, salvo que dispongan de entrada diaria o permiso explícito puntual, estar inscrito o inscrita en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.
  4. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.
  5. Fumar dentro de las instalaciones deportivas, a excepción de la zona de solarium exterior (piscinas de verano Bidezarra).
  6. Utilización inadecuada de las taquillas o reserva de misma fuera del horario de apertura de las instalaciones deportivas.
  7. No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.
  8. Disponer de dos avisos sancionadores.
  9. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una sanción leve, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

  • Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera durante ese periodo.
  • Apercibimiento público o privado.
  • Aplicación de aviso sancionador.
  • Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

Artículo 45. Tiene consideración de infracciones graves:

  1. Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas ya sea con personal de la instalación o con usuarios y usuarias.
  2. Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones.
  3. Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones.
  4. Deteriorar la calidad del agua en las piscinas y/o piscinas de hidromasaje y jacuzzi.
  5. Escupir, orinar, ensuciar o maltratar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.
  6. Uso inadecuado de la tarjeta de acreditación.
  7. Cometer 5 infracciones leves en un plazo de tres meses.
  8. La cesión la tarjeta de acreditación a cualquier otra persona para acceder al recinto.
  9. Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.
  10. El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.
  11. Entrar a la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
  12. No abonar la multa impuesta por el uso de las taquillas fuera del horario de funcionamiento de las instalaciones.
  13. No abonar el coste de los daños y perjuicios hechos en las instalaciones.
  14. Entrar a las instalaciones o hacer uso de ellas cuando se disponga de enfermedades contagiosas o heridas infecciosas que puedan suponer riesgo para el resto de usuarios y usuarios o que puedan afectar a las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.
  15. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una sanción grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

  • Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.
  • Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.
  • Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

Artículo 46. Tiene consideración de infracciones muy graves:

  1. Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y/o material deportivo.
  2. Agredir física, psicológica o verbalmente al personal trabajador de las instalaciones o al resto de usuarios y usuarias.
  3. Hurtar, robar pertenencias de los usuarios y usuarias así como del personal trabajado.
  4. Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.
  5. La venta o consumo de drogas dentro de las instalaciones deportivas.
  6. El acceso a las instalaciones con cualquier tipo de armas.
  7. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.
  8. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.
  9. Cometer 3 infracciones graves en el plazo de un año.

Por la comisión de una sanción muy grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

  • Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.
  • Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.
  • Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 4 años.

Artículo 47. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 48. La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en el Título IX “De la potestad sancionadora” de la Ley 30/3092, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, y por el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO VIII

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 49. En virtud de los estipulado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas usuarias de las instalaciones, en el momento de su registro y tras la toma de los datos por la persona encargada, firmarán una cláusula donde serán informados de que todos sus datos van a ser tratados y almacenados y el motivo de dicho tratamiento, a la vez que se les facilitará la información necesaria para el ejercicio de los derechos enunciados.

CAPÍTULO IX

DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 50. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 15 de febrero de 2013.–El Alcalde-Presidente, Oscar Arizcuren Pola.

Código del anuncio: L1302517